Artículo 6. — Las
personas profesionales en medicina y odontología, autorizadas en el Sistema
Receta Digital, en el ejercicio legal de sus profesiones, podrán prescribir estupefacientes
y psicotrópicos con fines terapéuticos, nunca para fines distintos de los previstos
en los convenios internacionales, las leyes nacionales y este reglamento, o
para el mantenimiento de adicciones.
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