Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40018 >> Fecha 14/11/2016 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40018 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 11.- Sanción por incumplimiento a los Sujetos Obligados. Los sujetos obligados que incumplan con las disposiciones de congelamiento o inmovilización o que no emitan respuesta alguna al requerimiento de la UIF en plazo y forma, será considerado falta grave, por lo que serán reportados de forma inmediata por parte de la UIF al órgano de supervisión y control correspondiente, para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley N°7786.


 

Ir al inicio de los resultados