Artículo 11.- Sanción por incumplimiento a los Sujetos Obligados. Los sujetos
obligados que incumplan con las disposiciones de congelamiento o inmovilización
o que no emitan respuesta alguna al requerimiento de la UIF en plazo y forma,
será considerado falta grave, por lo que serán reportados de forma inmediata
por parte de la UIF al órgano de supervisión y control correspondiente, para
la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley
N°7786.
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