Artículo 16.- Información básica para la designación de personas. Para la aplicación
de los artículos 14 y 15 anteriores, la Autoridad Judicial o el Consejo Presidencial
de Seguridad Nacional, según corresponda, deberá proporcionar la siguiente
información para identificar positivamente a la persona o entidad de que se trate:
a) Para las personas físicas: apellidos, nombres, otros nombres
pertinentes, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, género,
alias, empleo u ocupación, residencia, número de pasaporte o documento de viaje
(con inclusión de la fecha y el lugar de expedición) y de identificación
nacional, direcciones actuales y anteriores, direcciones de sitios web y
ubicación actual;
b) Respecto de las entidades: nombre, acrónimos, dirección, sede,
afiliados, sucursales o filiales, entidades utilizadas como fachadas,
naturaleza del negocio o de las actividades, dirigentes, números de
identificación fiscales o de otro tipo y otros nombres por los que se conocen
en la actualidad o se conocían anteriormente, y direcciones de sitios web.
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