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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40018 >> Fecha 14/11/2016 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40018 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.- Información básica para la designación de personas. Para la aplicación de los artículos 14 y 15 anteriores, la Autoridad Judicial o el Consejo Presidencial de Seguridad Nacional, según corresponda, deberá proporcionar la siguiente información para identificar positivamente a la persona o entidad de que se trate:

a) Para las personas físicas: apellidos, nombres, otros nombres pertinentes, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, género, alias, empleo u ocupación, residencia, número de pasaporte o documento de viaje (con inclusión de la fecha y el lugar de expedición) y de identificación nacional, direcciones actuales y anteriores, direcciones de sitios web y ubicación actual;

b) Respecto de las entidades: nombre, acrónimos, dirección, sede, afiliados, sucursales o filiales, entidades utilizadas como fachadas, naturaleza del negocio o de las actividades, dirigentes, números de identificación fiscales o de otro tipo y otros nombres por los que se conocen en la actualidad o se conocían anteriormente, y direcciones de sitios web.


 

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