Artículo 17.- Impedimento de acceso a fondos u otros activos contra las
personas designadas. En el caso de las personas físicas y jurídicas
designadas en las listas del presente capítulo, como medida inmediata,
se le impedirá el acceso a fondos u otros activos por parte de toda
persona física o jurídica dentro del país que mantenga cualquier tipo de relación
comercial para evitar que se beneficie directa o indirectamente.
|