Artículo 18.- Supresión de personas designadas por solicitud judicial. Cuando el Juez competente
considere que la gestión realizada ante el CSNU sobre la inclusión de
las personas físicas condenadas con los delitos de terrorismo, su financiamiento
y cualquier vínculo directo o indirecto con actividades relacionadas a la proliferación
de armas de destrucción masiva, no cumplen o han dejado de cumplir los criterios
para su designación, debe solicitar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, la supresión de las personas físicas y jurídicas al punto focal del
Comité del CSNU correspondiente.
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