Artículo 21.- Facilitación de revisión al Comité 1988 del CSNU y mantenimiento de
la información. El Consejo Presidencial de Seguridad Nacional, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, facilitará al Comité 1988 del
CSNU, la revisión y el mantenimiento de la información de las personas físicas
y jurídicas designadas cuando así sea necesario y procedente.
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