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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40018 >> Fecha 14/11/2016 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40018 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.- Facilitación de revisión al Comité 1988 del CSNU y mantenimiento de la información. El Consejo Presidencial de Seguridad Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, facilitará al Comité 1988 del CSNU, la revisión y el mantenimiento de la información de las personas físicas y jurídicas designadas cuando así sea necesario y procedente.


 

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