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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40018 >> Fecha 14/11/2016 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40018 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.- Levantamiento de medidas de congelamiento o inmovilización de fondos u otros activos por pedido de terceros países. Cuando la UIF reciba una solicitud de cese del congelamiento administrativo debidamente fundamentado por parte del país solicitante, dejará sin efecto las medidas adoptadas, sin demora, comunicándolo inmediatamente a los sujetos obligados y al Registro Nacional, conforme lo establecido en el presente del Reglamento.

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