Artículo 4.-
Contenido de los reportes de operaciones sospechosas. Los ROS deben incluir
un análisis transaccional detallado, completo, preciso, actual y exacto, precedido de un agotamiento
previo de todas las gestiones posibles de
recolección de información, diligencias con el cliente reportado y
análisis; las cuales permitirán determinar
con precisión los elementos y eventuales inusualidades detectadas en el perfil y actividad del o los clientes reportados
que permitan establecer la sospecha
o motivos razonables para sospechar que los fondos u otros activos proceden de una actividad delictiva o que están
relacionados al financiamiento al
terrorismo.
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