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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40018 >> Fecha 14/11/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40018 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- Contenido de los reportes de operaciones sospechosas. Los ROS deben incluir un análisis transaccional detallado, completo, preciso, actual y exacto, precedido de un agotamiento previo de todas las gestiones posibles de recolección de información, diligencias con el cliente reportado y análisis; las cuales permitirán determinar con precisión los elementos y eventuales inusualidades detectadas en el perfil y actividad del o los clientes reportados que permitan establecer la sospecha o motivos razonables para sospechar que los fondos u otros activos proceden de una actividad delictiva o que están relacionados al financiamiento al terrorismo.


 

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