Artículo 5.-
Confidencialidad de los reportes de operaciones sospechosas. La Oficialía de
Cumplimiento de los sujetos obligados, o en su defecto el titular equivalente, deberá guardar absoluta
confidencialidad sobre los reportes de operaciones
sospechosas. •La elaboración y remisión del ROS a la UIF, tendrá total independencia de criterio de jerarcas
y de los demás órganos de la administración
activa, por lo tanto será única y exclusivamente labor de la Oficialía de
Cumplimiento o la figura equivalente
y no deberá ser puesto en conocimiento de ninguna instancia interna o externa durante su elaboración, remisión ni existirá
interferencia alguna.
De la misma forma, las personas físicas y jurídicas reportadas no
deberán ser informadas bajo ninguna circunstancia, para lo cual el sujeto
obligado deberá establecer los mecanismos de seguridad y confidencialidad
absolutas de la información.
Únicamente en forma posterior, el Oficial de Cumplimiento o el titular
del órgano equivalente podrán poner en conocimiento a los jerarcas
institucionales de la alta administración, aquella información objetiva cuyo
fin se oriente exclusivamente a complementar las normas, procedimientos,
controles, políticas y su enfoque de riesgo; excluyendo información sensible
que pueda comprometer una investigación en curso.
De la misma forma, se exceptúa el acceso de la información sobre los ROS
de forma posterior a su remisión, bajo la intervención que en materia exclusiva
de supervisión de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
deban realizar, en apego a sus funciones, la Superintendencia General de
Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores
(Sugeval), la Superintendencia de Pensiones (Supón) y la Superintendencia
General de Seguros (Sugese).
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