Artículo 7.- Deberes y prohibiciones de los Sujetos Obligados, el
Registro Nacional y personas físicas y jurídicas. Independientemente
de los comunicados que emita la UIF, los sujetos obligados y el Registro
Nacional deben mantener un monitoreo directo y permanente de las listas y designaciones
referidas en el presente artículo. Dichas listas se encuentran en el sitio web
público del CSNU y en caso de detectar un positivo deberán proceder a la inmovilización
o congelamiento inmediato, así como la respectiva comunicación a la UIF
en un plazo no mayor a 24 horas por medio de la plataforma de comunicación segura.
Todos los sujetos obligados deberán considerar no solamente a los
clientes directos sino también a todas las partes intervinientes en los
contratos de servicios aun cuando no sean clientes cuando mantienen una
relación indirecta, al momento de realizar la búsqueda de coincidencias en las
listas de designaciones.
Queda prohibido que toda persona física o jurídica en el país, así como
los sujetos obligados, mantengan relaciones comerciales, de negocios,
financieras o cualesquiera servicios conexos, incluyendo el suministro de
fondos u otros activos, para beneficiar directa o indirectamente a las personas
o entidades designadas en las listas señaladas en el artículo anterior o que se
encuentren relacionadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva, quedando obligados a ejecutar el congelamiento o inmovilización sin
demora cuando existan fondos u otros activos con el fin de evitar el riesgo de
traslados que beneficie a personas o entidades designadas. La misma medida debe
ser aplicada a las personas o entidades que actúen en nombre o bajo la
dirección de las personas designadas.
Asimismo el Registro Nacional está obligado a suspender cualquier
operación en el marco de sus competencias, con la o las personas contra los que
se hayan dictado medidas por parte del CSNU, realizando de oficio y de forma
inmediata la respectiva anotación sobre los bienes.
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