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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40018 >> Fecha 14/11/2016 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40018 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7.- Deberes y prohibiciones de los Sujetos Obligados, el Registro Nacional y personas físicas y jurídicas. Independientemente de los comunicados que emita la UIF, los sujetos obligados y el Registro Nacional deben mantener un monitoreo directo y permanente de las listas y designaciones referidas en el presente artículo. Dichas listas se encuentran en el sitio web público del CSNU y en caso de detectar un positivo deberán proceder a la inmovilización o congelamiento inmediato, así como la respectiva comunicación a la UIF en un plazo no mayor a 24 horas por medio de la plataforma de comunicación segura.

Todos los sujetos obligados deberán considerar no solamente a los clientes directos sino también a todas las partes intervinientes en los contratos de servicios aun cuando no sean clientes cuando mantienen una relación indirecta, al momento de realizar la búsqueda de coincidencias en las listas de designaciones.

Queda prohibido que toda persona física o jurídica en el país, así como los sujetos obligados, mantengan relaciones comerciales, de negocios, financieras o cualesquiera servicios conexos, incluyendo el suministro de fondos u otros activos, para beneficiar directa o indirectamente a las personas o entidades designadas en las listas señaladas en el artículo anterior o que se encuentren relacionadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, quedando obligados a ejecutar el congelamiento o inmovilización sin demora cuando existan fondos u otros activos con el fin de evitar el riesgo de traslados que beneficie a personas o entidades designadas. La misma medida debe ser aplicada a las personas o entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de las personas designadas.

Asimismo el Registro Nacional está obligado a suspender cualquier operación en el marco de sus competencias, con la o las personas contra los que se hayan dictado medidas por parte del CSNU, realizando de oficio y de forma inmediata la respectiva anotación sobre los bienes.


 

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