Artículo 10º.- La presente declaratoria de emergencia se mantendrá
vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes
que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ley Nº 8488. Podrá ser
ampliada o modificada mediante Decreto Ejecutivo, si las condiciones de la
emergencia así lo exigen.
|