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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40027 >> Fecha 28/11/2016 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40027 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10º.- La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ley Nº 8488. Podrá ser ampliada o modificada mediante Decreto Ejecutivo, si las condiciones de la emergencia así lo exigen.

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