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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40027 >> Fecha 28/11/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40027 - Articulo 1
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N.º 40027-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3),6),16) y 18), 146 y 180de la Constitución Política, los artículos 25 acápite 1) y 27 acápite 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227 y artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N.° 8488; y,

Considerando:

I.-Que en fecha 17 de noviembre de 2016 la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emite la Alerta Verde y Amarilla n.° 21-2016 ante el sistema de baja presión estacionario en el suroeste del Mar Caribe, frente a las costas de Costa Rica – Panamá y Empuje Frío en el norte de Centroamérica.

II.-Que de acuerdo con el Informe Meteorológico n.° 10, emitido por el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) a las 19:00 horas del 20 de noviembre del 2016, el sistema de baja presión se fortaleció como consecuencia de la inestabilidad atmosférica en el mar Caribe, lo que incrementó las lluvias en el Caribe y Zona Norte y la región Pacífico Sur.

III.- Que de acuerdo con el Informe Meteorológico n.° 12, emitido por el IMN a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2016, el sistema de baja presión se intensificó a depresión tropical, siendo el fenómeno n.° 16 de la temporada de huracanes, ubicado a 440km al Noreste de Puerto Limón.

IV.- Que de acuerdo con el Informe Meteorológico n.° 13, emitido por el IMN a las 01:00 horas del 21 de noviembre del 2016, la depresión tropical n.° 16 se intensificó a tormenta tropical, con nombre Otto, ubicada a 440 km al Noreste de Puerto Limón con vientos máximos de 85km/h y lluvias en el Caribe Sur. Aunque el fenómeno se mantuvo casi estacionario, su desplazamiento fue hacia el Oeste, con trayectoria hacia Nicaragua y Costa Rica, con precipitaciones en la costa de Limón, Pacífico Central y Sur y más débiles en Guanacaste y el Gran Área Metropolitana. Más tardíamente, se presentaron lluvias en la Zona Norte, en Guanacaste y el Caribe, además de ráfagas de viento de hasta 70 km/h y 40 km/h asociadas al empuje de un frente frío. Concluidas estas, el patrón de vientos, particularmente del Valle Central y el Pacífico Norte, se asoció a la tormenta tropical.

V.- Que de acuerdo con el Informe Meteorológico n.° 22, emitido por el IMN a las 15:50 horas del 22 de noviembre del 2016, la tormenta tropical Otto se intensificó a huracán categoría 1, ubicado a 375 km al Este de Puerto Limón, manteniendo la misma dirección; se mantuvieron las lluvias en la vertiente del Caribe, Zona Norte, Pacífico Central y Sur y un aumento tendencial de la velocidad de vientos en las regiones mencionadas. El fenómeno se degradó levemente a tormenta tropical, pero luego se intensificó, manteniendo el mismo patrón de dirección y de aumento tendencial de lluvias y viento en todo el país; las precipitaciones alcanzaron al Valle Central. Además, el informe Meteorológico n.° 30, emitido por el IMN a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2016 manifiesta la influencia del fenómeno sobre el territorio nacional.

VI.- Que de acuerdo con el Informe Meteorológico n.° 34, emitido por el IMN a las 01:00 horas del 24 de noviembre del 2016, el ciclón tropical mantuvo vientos sostenidos de 140km/h, se ubicó a 160 km al Noreste de Puerto Limón y avanzó en dirección Oeste. Las bandas nubosas alcanzaron las costas del Caribe. Junto a ello, el Informe Meteorológico n.° 39, emitido por el IMN a las 06:00 horas del 24 de noviembre del 2016, indica que el huracán Otto se intensificó a categoría 2, aumentando de manera paulatina las lluvias y vientos.

VII.- Que de acuerdo con el Informe Meteorológico n.° 45, emitido por el IMN a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2016 el huracán Otto con categoría 2 ingresó al territorio continental, en el sureste de Nicaragua con vientos sostenidos de 175 km/h, con lluvias fuertes en las regiones del Noreste del país, entre 100 y 170 mm. Paulatinamente, el huracán se degradó sobre el territorio continental.

VIII.- Que de acuerdo con el Informe Meteorológico n.° 49, emitido por el IMN a las 16:00 horas del 24 de noviembre del 2016, el huracán Otto con categoría 2, ingresó a las 15:00 horas en las cercanías de Los Chiles, Provincia de Alajuela. A las 18:00 horas el huracán se degradó a categoría 1 y su centro se localizó al Noreste de Upala, con lluvia intensa en todas las regiones Norte del país. A las 21:00 horas el huracán Otto se degradó a tormenta tropical y se localizó al Norte de Liberia. A las 24:00 horas, la Tormenta Tropical Otto se ubicó a 90 km al Oeste de Liberia sobre aguas del Pacífico, con vientos sostenidos de 110 km/h; las bandas nubosas continuaron sobre Guanacaste y la parte oeste de la Zona Norte. En las siguientes horas, el fenómeno se alejó del territorio continental sobre aguas del Pacífico. A las 05:00 horas del 25 de noviembre del 2016, persistieron lluvias dispersas sobre el territorio costarricense. La siguiente afectación obedece a la inestabilidad dejada por el huracán, con lluvias aisladas en el Caribe y Pacífico Sur.

IX.-Que el ciclón tropical, ocurrido entre los días del 17 al 25 de noviembre del año 2016, en su evolución desde sistema de baja presión hasta el huracán Otto, categoría 2 y su posterior degradación, en el tránsito por la cuenca del Caribe, su ingreso al continente por la zona fronteriza entre Nicaragua y Costa Rica y su ubicación final en el Océano Pacífico, generó sobre el país fuertes lluvias, vientos y mareas, que ocasionaron inundaciones y deslizamientos con daños y pérdidas de bienes, producción, impacto en el entorno ambiental del territorio, muerte, lesiones y afectación diversa en las personas y animales, en diversos puntos del territorio nacional, pero con particular intensidad en los cantones de Upala, Guatuso y los Chiles, así como los distritos de Aguas Zarcas, Cutris y Pocosol, del Cantón de San Carlos, Río Cuarto, del cantón de Grecia y Peñas Blancas, del cantón de San Ramón, todos de la provincia de Alajuela, Sarapiquí de la provincia de Heredia, Bagaces y la Cruz de la provincia de Guanacaste y de Osa, Golfito y Corredores de la provincia de Puntarenas y Pococí de la provincia de Limón.

X.- Que es deber máximo del Estado velar por la protección de la vida humana, por la seguridad de los habitantes y, en general, por la conservación del orden social.

XI.- Que la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

XII.- Que en razón de lo expuesto, se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

DECRETAN

“ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A PARTIR DE LA SITUACIÓN

PROVOCADA POR EL HURACÁN OTTO”

Artículo 1º.- Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por el Huracán Otto, en los siguientes cantones: Upala, Guatuso y los Chiles, así como los distritos de Aguas Zarcas, Cutris y Pocosol, del cantón de San Carlos, Río Cuarto, del cantón de Grecia y Peñas Blancas, del cantón de San Ramón, todos de la Provincia de Alajuela, cantón de Sarapiquí de la Provincia de Heredia, cantones de Bagaces y La Cruz de la Provincia de Guanacaste, los cantones de Osa, Golfito, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus de la Provincia de Puntarenas, Pococí de la Provincia de Limón, y el cantón de Pérez de Zeledón de la Provincia de San José.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40335 del 5 de abril de 2017)

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