Artículo 2º.- Para los efectos correspondientes, se tienen
comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases
que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, a saber:
a) Fase de respuesta.
b) Fase de rehabilitación.
c) Fase de reconstrucción.
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