Artículo 3º.- Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria
de emergencia todas las acciones y obras necesarias para poder solucionar los
problemas indicados en la parte considerativa de este Decreto Ejecutivo. Todo lo
cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de
emergencia.
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