Artículo 5º.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Poder Ejecutivo, las
instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, empresas del Estado,
municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están
autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y
colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias.
Asimismo, estarán autorizadas para ejecutar sus aportes de forma
coordinada y para que esta labor sea exitosa, pueden tomar las medidas
necesarias para simplificar o eliminar los tramites o requisitos ordinarios,
que no sean estrictamente necesarios par lograr impactar positivamente a favor
de las personas damnificadas y facilitar la construcción y reparación de los
daños, sin detrimento de la legalidad, tal como lo establecen los artículos 4 y
10 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de brindar respuestas
más eficientes a las necesidades de las personas afectadas por esta emergencia.
En los casos que las acciones requieran de los trámites de contratación
administrativa, se les instruye a utilizar los procedimientos de urgencia
autorizados por la Ley y regulados en el artículo 132 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
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