ARTÍCULO 5.- Refórmese el artículo 11 del Decreto
Ejecutivo N° 37554-JP de 30 de octubre de 2012, para que se lea así:
“Artículo 11. Derecho al olvido.
La conservación de los datos personales que puedan afectar a su titular,
no deberá exceder el plazo de diez años, desde la fecha de terminación del
objeto de tratamiento del dato, salvo disposición normativa especial que
establezca otro plazo, que por el acuerdo de partes se haya establecido un
plazo distinto, que exista una relación
continuada entre las partes o que medie interés público para conservar
el dato.”
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