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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40008 >> Fecha 19/07/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40008 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Refórmese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 37554-JP de 30 de octubre de 2012, para que se lea así:

“Artículo 11. Derecho al olvido.

La conservación de los datos personales que puedan afectar a su titular, no deberá exceder el plazo de diez años, desde la fecha de terminación del objeto de tratamiento del dato, salvo disposición normativa especial que establezca otro plazo, que por el acuerdo de partes se haya establecido un plazo distinto, que exista una relación  continuada entre las partes o que medie interés público para conservar el dato.”

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