Artículo
2°.—Sanciones por
incumplimiento. Los incumplimientos, infracciones, u omisiones a las
disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos a efectos de establecer
las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad
de la falta, de conformidad con lo establecido en la Ley Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 diciembre de
1994. La responsabilidad penal será sancionada conforme a la legislación penal
vigente.
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