Artículo
2°—Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento a este reglamento técnico
por parte del administrado se procederá de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 5 inciso o), 8 inciso e) y 35 de la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y su reglamento.
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