ARTÍCULO 11.- Verificación de
cumplimiento
Corresponderá a la
Dirección General de Tributación el control del cumplimiento del suministro de
información de personas jurídicas y de las otras estructuras jurídicas, así
como la aplicación de la sanción que corresponda. Para estos efectos, el Banco Central de Costa
Rica, en su condición de administrador de la base, suministrará a la Dirección
General de Tributación la información correspondiente para cumplir con lo
dispuesto en este artículo.
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