ARTÍCULO 15.- Creación de la
Dirección de Asuntos Internos de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda
Se crea, dentro del
Ministerio de Hacienda, la Dirección de Asuntos Internos, la cual dependerá del
ministro de Hacienda. Contará con un régimen especial de contratación, de
conformidad con lo que al efecto disponga en el reglamento, respetando la
estructura salarial del Servicio Civil. No podrán integrar esta Dirección
quienes sean funcionarios del Ministerio de Hacienda, quienes lo hayan sido en
los últimos cinco años o quienes tengan relación de parentesco, hasta tercer
grado de consanguinidad o afinidad, con funcionarios de la Administración
Tributaria.
Tendrá como función
investigar, de oficio o por medio de denuncias, los casos de corrupción,
conductas y actuaciones irregulares de índole tributario, así como el uso no
autorizado de los sistemas de información o bases de datos, o la información en
ellos contenida, por parte de sus funcionarios, en perjuicio de los derechos de
los contribuyentes.
Las denuncias
relacionadas con la presente ley podrán ser anónimas y deberán ser tramitadas
por la Dirección de Asuntos Internos, que pondrá en conocimiento del Ministerio
Público los casos investigados que ameriten tramitarse en sede penal.
Para efectos legales y
del cumplimiento de sus funciones, esta Dirección será considerada como
administración tributaria, supeditándose su ámbito únicamente a la
investigación de funcionarios del Ministerio de Hacienda. Su funcionamiento se
regulará por vía reglamentaria.
|