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 Normativa >> Ley 9416 >> Fecha 14/12/2016 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 9416 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15.- Creación de la Dirección de Asuntos Internos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda

Se crea, dentro del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Asuntos Internos, la cual dependerá del ministro de Hacienda. Contará con un régimen especial de contratación, de conformidad con lo que al efecto disponga en el reglamento, respetando la estructura salarial del Servicio Civil. No podrán integrar esta Dirección quienes sean funcionarios del Ministerio de Hacienda, quienes lo hayan sido en los últimos cinco años o quienes tengan relación de parentesco, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, con funcionarios de la Administración Tributaria.

Tendrá como función investigar, de oficio o por medio de denuncias, los casos de corrupción, conductas y actuaciones irregulares de índole tributario, así como el uso no autorizado de los sistemas de información o bases de datos, o la información en ellos contenida, por parte de sus funcionarios, en perjuicio de los derechos de los contribuyentes.

Las denuncias relacionadas con la presente ley podrán ser anónimas y deberán ser tramitadas por la Dirección de Asuntos Internos, que pondrá en conocimiento del Ministerio Público los casos investigados que ameriten tramitarse en sede penal.

Para efectos legales y del cumplimiento de sus funciones, esta Dirección será considerada como administración tributaria, supeditándose su ámbito únicamente a la investigación de funcionarios del Ministerio de Hacienda. Su funcionamiento se regulará por vía reglamentaria.

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