TRANSITORIO
IV.-Los requerimientos de información por suministro que deben cumplir los
grandes contribuyentes, relacionados con la información de accionistas de las
personas o estructuras jurídicas, se deberán continuar suministrando hasta que la
Dirección de Grandes Contribuyentes tenga el acceso a la base de datos que va a
administrar el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con lo dispuesto en esta
ley.
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