CAPÍTULO V
Obligaciones de los
encargados y de las autoridades
de los centros educativos
ARTÍCULO 18.- Responsabilidad
de las autoridades y del personal de los centros educativos
El personal docente,
administrativo docente, técnico docente y administrativo de los centros
educativos públicos deberá informar, inmediatamente, al director, directora, o
a quien ejerza la autoridad del centro educativo, de cualquier caso de acoso
escolar o “bullying” del cual haya sido testigo o
tenga noticia. La omisión de dicha
obligación, por parte de los docentes y las autoridades administrativas, podrá
ser causa de responsabilidad e imponérseles las sanciones que se establecen en
la Ley N.° 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, y sus
reformas; la Ley N.° 4565, Ley de Carrera Docente, de 4 de mayo de 1970, y sus
reformas, y el Reglamento de Carrera Docente, previo el debido proceso.
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