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 Normativa >> Ley 9404 >> Fecha 19/10/2016 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 9404 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO V

Obligaciones de los encargados y de las autoridades

de los centros educativos

ARTÍCULO 18.- Responsabilidad de las autoridades y del personal de los centros educativos

El personal docente, administrativo docente, técnico docente y administrativo de los centros educativos públicos deberá informar, inmediatamente, al director, directora, o a quien ejerza la autoridad del centro educativo, de cualquier caso de acoso escolar o “bullying” del cual haya sido testigo o tenga noticia.  La omisión de dicha obligación, por parte de los docentes y las autoridades administrativas, podrá ser causa de responsabilidad e imponérseles las sanciones que se establecen en la Ley N.° 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, y sus reformas; la Ley N.° 4565, Ley de Carrera Docente, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, y el Reglamento de Carrera Docente, previo el debido proceso.

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