TRANSITORIO TERCERO: En un plazo de doce meses contados a partir de la
vigencia de este decreto ejecutivo las empresas que importan y comercializan
plaguicidas, sea como ingrediente activo grado técnico o como producto formulado,
deberán presentar ante la AC, con el carácter de declaración jurada, la
etiqueta junto con el panfleto que contienen la información aprobada en el
expediente. Durante el plazo establecido en esta disposición transitoria el SFE
no realizará retenciones, decomisos o denuncias penales contra los regentes de
los establecimientos por causas originadas en la etiqueta y panfleto, siempre y
cuando estén acordes con lo autorizado por la AC
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