Artículo 13. Periodicidad en la entrega de información de los
indicadores de calidad. Los operadores/proveedores de servicios están en la
obligación de suministrar a la SUTEL los reportes de evaluación de los
indicadores de calidad de servicio de forma trimestral, con desglose
mensual, los cuales deberán ser remitidos a más tardar 20 días hábiles posteriores
a la finalización del trimestre en estudio.
En caso que el operador/proveedor de servicios se niegue a entregar la
información solicitada por la SUTEL, la oculte, falsee o modifique respecto a
la original, se aplicará lo dispuesto en el régimen sancionatorio de la Ley N°
8642 y, para efectos de cálculo del FAC, la SUTEL podrá utilizar la información
de los indicadores del trimestre anterior, o en su defecto la que considere
pertinente, de conformidad con el artículo 51 del presente reglamento.
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