Artículo 14. Verificación de la calidad de los servicios. La SUTEL podrá
realizar sus propias verificaciones respecto de la calidad de los servicios y
la información suministrada por los operadores/proveedores, ya sea mediante sus
propios equipos, las verificaciones que considere pertinentes o por
medio de la evaluación de los procedimientos y constancias que sustenten
la información brindada por los operadores/proveedores.
La SUTEL realizará evaluaciones de calidad de los servicios de forma
independiente a los operadores/proveedores con el fin de mantener la
objetividad e imparcialidad al momento de obtener los resultados. Los
resultados de las evaluaciones realizadas por la SUTEL, en cumplimiento con los
protocolos de medición, prevalecerán sobre otras mediciones. En caso de
diferencias superiores a un 3%, el operador/proveedor podrá presentar a la
SUTEL los resultados de sus propias mediciones, en apego a los protocolos de
medición establecidos, y la SUTEL se reserva la potestad de realizar nuevas
mediciones sobre las zonas en las cuales los resultados de las evaluaciones
presentan diferencias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley N° 7593, la
SUTEL podrá efectuar cualquier acción directa de supervisión, verificación,
inspección o vigilancia que considere pertinente, en las instalaciones del
operador/proveedor de servicios, previa coordinación con el operador/proveedor,
con el fin de obtener la información que le permita verificar el cumplimiento
de los indicadores de calidad del servicio.
Los operadores/proveedores están obligados a permitir a los inspectores
de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y a prestar total colaboración para
facilitarles las labores que se les faculta legalmente, para lo cual la SUTEL
gestionará de forma previa el trámite de ingreso a las instalaciones del
operador/proveedor.
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