Artículo 20. Derecho a compensación por interrupciones en los servicios.
Los
operadores/proveedores están en la obligación de prestar los servicios con
eficiencia, confiabilidad, oportunidad, calidad y en forma continua
durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Las interrupciones en los servicios deberán ser evaluadas desde el punto
de vista del usuario final, y los operadores/proveedores deberán compensar a
sus usuarios cuando sus servicios se vean interrumpidos o afectados, con
excepción de aquellas interrupciones producto de los eximentes indicados en el
artículo 21 del presente reglamento.
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