Artículo 28. Emisión de la factura del
servicio (IC-3).
La emisión de la factura del servicio (IC-3), será medida como la razón
porcentual entre la cantidad de facturaciones puestas a cobro y disposición de
los usuarios en el plazo máximo (umbral) que establezca la SUTEL, y el total de
facturaciones puestas a cobro y disposición de los usuarios, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Para efectos del presente indicador se considera que la factura es
puesta a disposición del usuario, siempre que esta haya sido entregada por el
operador/proveedor en la dirección, física o electrónica, proporcionada por el
usuario como oficial para la recepción de la factura, siendo el
operador/proveedor responsable de actualizar en sus registros cualquier modificación
brindada por el usuario respecto del destino para la recepción de la factura.
Las estadísticas de la emisión de la factura del servicio (IC-3) deben
ser calculadas por los operadores/proveedores de forma mensual, quienes deberán
reportarlas a la SUTEL trimestralmente de manera desagregada por servicio y
área de prestación siguiendo los formatos dispuestos por la SUTEL.
El cumplimiento de este indicador se
calculará de la siguiente forma:
En la formula anterior la abreviatura FR se refiere a Factor de
Rigurosidad, y su valor se indica en el artículo 47 del presente reglamento.
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