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 Normativa >> Reglamento 04 >> Fecha 24/01/2017 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento 04 - Articulo 43
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Artículo 43
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CAPÍTULO SÉTIMO

Indicadores particulares para servicios de acceso a Internet

Artículo 43. Alcance. Los indicadores contenidos en el presente capítulo son aplicables a los servicios de acceso a Internet tanto en redes móviles como en redes fijas, independientemente de la tecnología utilizada para brindar el servicio. Debido a su condición de operadores virtuales, los OMV no están en la obligación de aportar la información correspondiente a los indicadores de este capítulo, sin que esto constituya un eximente de responsabilidad de los OMV de cara al usuario final.


 

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