CAPÍTULO DÉCIMO
Evaluación de la calidad de los servicios
Artículo 48. Publicación de los resultados de calidad de servicio. Los
operadores/proveedores están en la obligación de efectuar evaluaciones de
calidad de sus servicios considerando, al menos, los indicadores
estipulados en el presente reglamento, y deberán poner a disposición del
público, a través de sus sitios web, los resultados de dichas
evaluaciones, actualizadas de forma trimestral.
De conformidad con la legislación vigente, la SUTEL incluirá en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones los resultados de la supervisión y
verificación del cumplimiento de los niveles de calidad estipulados en el
presente reglamento, asimismo podrá disponer plataformas en línea u otros
sistemas electrónicos para informar a los usuarios sobre los niveles de calidad
de servicios y los resultados de su verificación.
Asimismo, los resultados de las mediciones de los indicadores de calidad
establecidos en el presente reglamento, y las comparaciones entre los niveles
de calidad brindados por los distintos operadores/proveedores se deberán
mantener actualizados y disponibles al público en los sitios en línea de la
SUTEL, la cual además deberá efectuar comunicados de prensa a través de los
principales medios de comunicación masiva, donde se informará de los resultados
de las evaluaciones y comparaciones de las mediciones obtenidas, acompañados de
las explicaciones adecuadas que permitan a los usuarios comprender e interpretar
adecuadamente la información publicada.
|