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 Normativa >> Reglamento 04 >> Fecha 24/01/2017 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento 04 - Articulo 48
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Artículo 48
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CAPÍTULO DÉCIMO

Evaluación de la calidad de los servicios

Artículo 48. Publicación de los resultados de calidad de servicio. Los operadores/proveedores están en la obligación de efectuar evaluaciones de calidad de sus servicios considerando, al menos, los indicadores estipulados en el presente reglamento, y deberán poner a disposición del público, a través de sus sitios web, los resultados de dichas evaluaciones, actualizadas de forma trimestral.

De conformidad con la legislación vigente, la SUTEL incluirá en el Registro Nacional de Telecomunicaciones los resultados de la supervisión y verificación del cumplimiento de los niveles de calidad estipulados en el presente reglamento, asimismo podrá disponer plataformas en línea u otros sistemas electrónicos para informar a los usuarios sobre los niveles de calidad de servicios y los resultados de su verificación.

Asimismo, los resultados de las mediciones de los indicadores de calidad establecidos en el presente reglamento, y las comparaciones entre los niveles de calidad brindados por los distintos operadores/proveedores se deberán mantener actualizados y disponibles al público en los sitios en línea de la SUTEL, la cual además deberá efectuar comunicados de prensa a través de los principales medios de comunicación masiva, donde se informará de los resultados de las evaluaciones y comparaciones de las mediciones obtenidas, acompañados de las explicaciones adecuadas que permitan a los usuarios comprender e interpretar adecuadamente la información publicada.


 

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