Artículo 49. Procedimiento para garantizar el cumplimiento de la calidad
de servicio. La SUTEL, en el ejercicio de sus competencias legales, podrá efectuar
sus propias mediciones, así como analizar los datos de desempeño
proporcionados por los operadores/proveedores, para determinar los
niveles de calidad de servicio de los indicadores contemplados en el
presente reglamento.
En caso que los resultados de los estudios de calidad de servicio resulten
inferiores a los umbrales de cumplimiento, la SUTEL podrá solicitar a los
operadores/proveedores que remitan un Plan de Mejoras cuyo plazo de
implementación no supere cuatro trimestres. El Plan de Mejoras deberá tener una
fecha de inicio y una fecha de finalización, debidamente establecidas.
Si, posterior a la fecha de finalización del Plan de Mejoras, persisten
deficiencias en los niveles de calidad de servicio, el operador/proveedor
estará en la obligación de aplicar un Factor de Ajuste por Calidad (FAC) a
todos los usuarios que presenten reclamaciones atinentes al indicador o
indicadores para los cuales persisten deficiencias. El operador/proveedor
también aplicará el FAC en aquellos casos en los que incumpla con la fecha de
inicio del Plan de Mejoras.
Si la aplicación de un FAC se extiende por un período superior a 1 año
calendario, la SUTEL podrá valorar la aplicación de lo dispuesto en el régimen
sancionatorio de la Ley N° 8642.
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