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 Normativa >> Reglamento 04 >> Fecha 24/01/2017 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento 04 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51. Ponderación de los indicadores de calidad para aplicación del FAC. El FAC puede calcularse a partir de evaluaciones efectuadas por la SUTEL, a partir de los datos de desempeño brindados por los operadores/proveedores, o ambos.

Para efectos de cálculo del FAC, se deberán utilizar los pesos relativos asignados a cada uno de los indicadores de calidad del presente reglamento, con una distribución de pesos relativos que pondere en un 25% los indicadores comunes (IC) y en un 75% los indicadores particulares (IV, IM, ID), según se detalla en las siguientes tablas:

Pesos relativos en indicadores de servicios de telefonía fija tradicional

 

Indicador

Peso relativo

 

IC-1

3%

 

IC-2

3%

 

IC-3

1%

 

IC-4

1%

 

IC-5

1%

 

IC-6

3%

 

IC-7

10%

 

IC-8

3%

 

IV-9

25%

 

IV-10

30%

 

IV-11

20%

 

Pesos relativos en indicadores de servicios de telefonía fija IP

 

Indicador

Peso relativo

 

IC-1

3%

 

IC-2

3%

 

IC-3

1%

 

IC-4

1%

 

IC-5

1%

 

IC-6

3%

 

IC-7

10%

 

IC-8

3%

 

IV-9

25%

 

IV-10

25%

 

IV-11

19%

 

IV-12

6%

 

Pesos relativos en indicadores de servicios de telefonía móvil

 

Indicador

Peso relativo

 

IC-2

4%

 

IC-3

4%

 

IC-4

2%

 

IC-5

3%

 

IC-6

4%

 

IC-7

4%

 

IC-8

4%

 

IV-9

21%

 

IV-10

16%

 

IV-11

4%

 

IM-13

16%

 

IM-14

16%

 

IM-15

2%

 

Pesos relativos en indicadores de servicios de acceso a Internet

Indicador

Peso relativo

IC-1

4%

IC-2

4%

IC-3

1%

IC-4

1%

IC-5

1%

IC-6

4%

IC-7

6%

IC-8

4%

ID-16

23%

ID-18

52%

El FAC correspondiente a cada uno de los servicios indicados en las tablas anteriores, se debe calcular de la siguiente forma:

Para aquellos casos en los que no se cuente con los datos de la totalidad de indicadores de calidad para un servicio específico, la SUTEL podrá utilizar los datos de los indicadores que tenga a disposición al momento de realizar el cálculo y reasignar los pesos relativos a dichos indicadores, respetando siempre la proporción definida en las tablas anteriores. De igual forma, para aquellos casos en los que se evidencie un detrimento importante en la calidad del servicio, reflejado en los porcentajes de cumplimiento obtenidos para los indicadores particulares, la SUTEL podrá realizar el cálculo del FAC sin contemplar los indicadores comunes, en cuyo caso se deberán reasignar los pesos relativos a los restantes indicadores respetando siempre la proporción definida en las tablas anteriores.


 

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