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 Normativa >> Reglamento 04 >> Fecha 24/01/2017 >> Articulo 53
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Normativa - Reglamento 04 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53. Entrada en vigencia. El presente reglamento entra en vigencia a doce meses de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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