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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40138 >> Fecha 12/12/2016 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40138 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- Seguimiento y evaluación de la gestión vial.

La Junta Vial deberá realizar el seguimiento y la evaluación de los planes anuales, apoyándose en herramientas informáticas que aseguren una adecuada estandarización de los procedimientos. Para estos efectos el MOPT pondrá a disposición de los gobiernos locales, en cumplimiento de su función asesora y de rectoría técnica, las herramientas para favorecer la uniformidad en la materia, tajes como el Sistema de Gestión Vial Integrado o cualquier otro instrumento con que llegara a contar.

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