Artículo 12.- Seguimiento y
evaluación de la gestión vial.
La Junta Vial deberá realizar el
seguimiento y la evaluación de los planes anuales, apoyándose en herramientas
informáticas que aseguren una adecuada estandarización de los procedimientos.
Para estos efectos el MOPT pondrá a disposición de los gobiernos locales, en
cumplimiento de su función asesora y de rectoría técnica, las herramientas para
favorecer la uniformidad en la materia, tajes como el Sistema de Gestión Vial
Integrado o cualquier otro instrumento con que llegara a contar.
|