Artículo 3.- Competencia para la
administración y ejecución de los recursos
A las municipalidades les
corresponde, conforme a su autonomía constitucional, la administración y
ejecución de los recursos que establece el inciso b) del artículo 5 de la Ley No.
8114 para atender la red 'vial cantonal de su respectiva jurisdicción
territorial.
Las municipalidades deberán
asumir, de pleno derecho, la responsabilidad por la correcta ejecución de los
recursos transferidos. Lo anterior contempla la necesidad de contar con el
recurso humano técnico y profesional encargado, tanto del desarrollo de las
competencias de gestión vial, como de asesorar a las instancias
correspondientes en la materia. Dicho recurso humano, en su función asesora,
proporcionará el criterio y los insumos técnicos a la Junta Vial para el
cumplimiento de sus competencias y a las autoridades municipales para el
desempeño de las funciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento a la
primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal.
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