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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40138 >> Fecha 12/12/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40138 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- Estimación de los recursos a transferir a las municipalidades

El Ministerio de Hacienda comunicará al MOPT a más tardar el 15 de abril de cada año una estimación preliminar del monto global que se le asignará a las municipalidades por concepto de los ingresos derivados de la Ley No. 8114 para el año siguiente. Con sustento en dicha información el MOPT calculará, a través de la Secretaría de Planificación Sectorial, los montos de distribución preliminar que corresponden a cada municipalidad con base en los criterios establecidos en la Ley No. 8114. En el cálculo de dichos montos, la Secretaría deberá:

a) Utilizar los datos del último corte y resumen anual de la extensión de la red vial cantonal, según lo establecido en el artículo 23 del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.

b) Utilizar la versión más reciente publicada por el Ministerio de Planificación y Política Económica del Índice de Desarrollo Social (IDS).

c) Deducir los valores totales que, por concepto de entrega de materiales e insumos, hayan sido entregados a cada municipalidad por parte de [a División de Obras Públicas en el ejercicio económico anterior, cuando esto aplique.

El MOPT incluirá en el Anteproyecto de Presupuesto de cada ejercicio económico que se remite el 15 de junio al Ministerio de Hacienda, la citada distribución preliminar de los recursos de las municipalidades. Adicionalmente remitirá el desglose del cálculo de dicha distribución, que indique los valores porcentuales aplicables a cada municipalidad para la distribución del monto global, así como los valores de deducción por entrega de materiales e insumos. A más tardar el 1 de junio el MOPT deberá comunicar a las municipalidades la citada distribución preliminar, advirtiéndoles el carácter provisional de esta.

El Ministerio de Hacienda comunicará a más tardar el 15 de agosto al MOPT y a las municipalidades los montos definitivos a entregar a cada municipalidad una vez obtenida la certificación de ingresos públicos de la Contraloría General de la República, con base en el desglose de cálculo suministrado por la Secretaría de Planificación Sectorial, a efectos de que las municipalidades puedan elaborar su Plan Presupuesto para el ejercicio económico del año siguiente, en el plazo establecido en el artículo 95 del Código Municipal.

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