Artículo 4.- Estimación de los
recursos a transferir a las municipalidades
El Ministerio de Hacienda
comunicará al MOPT a más tardar el 15 de abril de cada año una estimación
preliminar del monto global que se le asignará a las municipalidades por concepto
de los ingresos derivados de la Ley No. 8114 para el año siguiente. Con
sustento en dicha información el MOPT calculará, a través de la Secretaría de
Planificación Sectorial, los montos de distribución preliminar que corresponden
a cada municipalidad con base en los criterios establecidos en la Ley No. 8114.
En el cálculo de dichos montos, la Secretaría deberá:
a) Utilizar los datos del último
corte y resumen anual de la extensión de la red vial cantonal, según lo
establecido en el artículo 23 del Reglamento a la Primera Ley Especial para la
Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal.
b) Utilizar la versión más
reciente publicada por el Ministerio de Planificación y Política Económica del
Índice de Desarrollo Social (IDS).
c) Deducir los valores totales
que, por concepto de entrega de materiales e insumos, hayan sido entregados a
cada municipalidad por parte de [a División de Obras Públicas en el ejercicio
económico anterior, cuando esto aplique.
El MOPT incluirá en el
Anteproyecto de Presupuesto de cada ejercicio económico que se remite el 15 de
junio al Ministerio de Hacienda, la citada distribución preliminar de los
recursos de las municipalidades. Adicionalmente remitirá el desglose del
cálculo de dicha distribución, que indique los valores porcentuales aplicables
a cada municipalidad para la distribución del monto global, así como los
valores de deducción por entrega de materiales e insumos. A más tardar el 1 de
junio el MOPT deberá comunicar a las municipalidades la citada distribución
preliminar, advirtiéndoles el carácter provisional de esta.
El Ministerio de Hacienda
comunicará a más tardar el 15 de agosto al MOPT y a las municipalidades los
montos definitivos a entregar a cada municipalidad una vez obtenida la
certificación de ingresos públicos de la Contraloría General de la República,
con base en el desglose de cálculo suministrado por la Secretaría de
Planificación Sectorial, a efectos de que las municipalidades puedan elaborar
su Plan Presupuesto para el ejercicio económico del año siguiente, en el plazo
establecido en el artículo 95 del Código Municipal.
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