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 Normativa >> Reglamento 009 >> Fecha 15/02/2017 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 009 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14º.- El Procedimiento para la recepción de los Sistemas de Saneamiento estará compuesto por tres etapas:

I. Etapa de Valoración Documental: Una vez recibidos los documentos solicitados en la sección anterior, en un plazo de 10 (diez) días hábiles se procederá a verificar que los requisitos documentales cumplen con lo dispuesto en este reglamento.

Dentro de dicho plazo el AyA deberá prevenir al interesado, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos o que aclare la información. El administrado contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles para completar o aclarar dicha información. Una vez acatada la prevención se continuará con la Etapa de Valoración Operativa y Recomendación Final.

De previo al vencimiento de los diez días para completar información, el interesado podrá solicitar por escrito una prórroga, con las justificaciones técnicas y legales pertinentes. En estos casos, la Administración concederá automáticamente un plazo adicional igual al otorgado inicialmente de diez días, o uno mayor cuando así se considere.

Si no fuera cumplida la prevención se ordenará de oficio el archivo del expediente, concediendo un plazo de tres días hábiles al administrado, para que retire la documentación, caso contrario se procederá a su desecho.

II. Etapa de Valoración Operativa y Recomendación Final: Según corresponda por competencia, la UEN de Recolección y Tratamiento de Sistemas Periféricos, la Dirección de Recolección y Tratamiento GAM, o la Subgerencia de Sistemas Comunales, a partir del recibo del expediente administrativo, procederá a verificar que los requisitos se encuentran completos y que la infraestructura se ajusta a lo aprobado en los planos constructivos de diseño, a fin de continuar con la Etapa de Valoración Operativa y Recomendación Final, la cual tendrá un plazo de 30 días hábiles, que podrán ser prorrogados por un plazo igual, cuando exista justificación razonada por la complejidad de la valoración. En este plazo, el AyA en ejercicio de sus potestades realizará un muestreo y análisis de calidad de aguas residuales por medio del Laboratorio Nacional de Aguas, con la finalidad de verificar el cumplimiento en cuanto a la calidad de los parámetros fisicoquímicos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales vigente.

Este resultado será prevalente para la determinación de la calidad del vertido del sistema y formará parte del informe de idoneidad técnica. Asimismo, se valorará el cumplimiento del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad.

Si dentro del plazo anteriormente señalado, se detectan vicios, en la infraestructura, luego de la inspección de campo, se prevendrá al interesado para que corrija lo procedente en un plazo perentorio de 10 días hábiles. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene el interesado de solicitar por escrito una prórroga, con las justificaciones técnicas y legales pertinentes y de previo al vencimiento de los diez días. En estos casos la Administración concederá automáticamente un plazo adicional igual al otorgado inicialmente de diez días hábiles, o uno mayor cuando así se considere.

Cuando los vicios hayan sido enmendados, el solicitante lo comunicará por escrito al AyA para la verificación respectiva. Una vez subsanados los vicios, o transcurrido el plazo sin que se dé acatamiento por parte del interesado para la corrección de los mismos, se procederá a realizar el informe de idoneidad técnica, el estimado de costos de administración, operación y mantenimiento, así como de las inversiones necesarias que requerirá el sistema y se remitirá el expediente a la Dirección Jurídica del AyA, para la elaboración del Proyecto de Acuerdo y respectiva Resolución Final por parte de la Junta Directiva. La Junta Directiva del AyA, podrá apartarse del informe técnico de forma razonada.

III. Etapa de Formalización y Traspaso del Inmueble del Sistema de Saneamiento: Posterior a la firmeza del Acuerdo de Junta Directiva, cuando éste resulte favorable, se procederá a formalizar mediante escritura pública el traspaso a título gratuito del inmueble, de toda la infraestructura y equipos de acuerdo al inventario institucional, así como la constitución de servidumbres de paso y tuberías a favor de AyA. Se procederá de la siguiente forma:

Le corresponderá al Área de Notariado de la Dirección Jurídica del AyA, la revisión y aprobación de la escritura pública. Para tal fin, deberá presentar el interesado ante esa oficina, una propuesta de escritura para el traspaso. A la propuesta de escritura se adjuntará una nota de solicitud de revisión y aprobación del documento, suscrita por el propietario del inmueble, el representante del proyecto o el notario público responsable del trámite, con indicación de lugar o medio para recibir notificaciones.

Para la elaboración de la escritura, el Área de Notariado del AyA facilitará la información relativa al compareciente a nombre de la Institución.

Para la revisión de la escritura, el Área de Notariado requerirá el expediente administrativo, en custodia de la UEN de Recolección y Tratamiento de Sistemas Periféricos o Dirección de Recolección y Tratamiento GAM, según corresponda, que contendrá todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El interesado deberá aportar:

1. Certificación o constancia en donde se demuestre que el contribuyente se encuentra al día con el pago de impuestos y servicios municipales relacionados con el inmueble a traspasar.

2. Copia de la cédula de identidad del compareciente.

3. Cuando corresponda, certificación de personería jurídica vigente del compareciente en la escritura pública.

4. Constancia de pago al día del servicio público de electricidad.

5. Garantía de Buen Funcionamiento a favor del AyA, que debe ser por un monto en colones, correspondiente al 10% (diez por ciento) del monto total de las obras civiles y electromecánicas de la Planta de Tratamiento y estaciones de bombeo, de acuerdo al avalúo que realizará la UEN de Programación y Control. Dicha garantía deberá tener una vigencia de 395 días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública, la cual deberá ser entregada en la Dirección de Financiera del AyA, mediante depósito bancario realizado a la cuenta corriente en moneda colones N° 89685-3 del Banco de Costa Rica (garantías colones), o certificados de depósito a plazo endosado a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por un plazo de 395 días en donde se establezca que será ejecutable a solicitud del AyA, de manera incondicional e inmediata. No se aceptarán garantías inmobiliarias, ni cualquier otro tipo de garantías que no puedan ser ejecutadas de forma inmediata.

Cuando el titular del sistema a traspasar sea un Gobierno Local o Instituciones Públicas, se podrá prescindir de la presentación de la Garantía de Buen Funcionamiento. Recibida la solicitud, y una vez verificada la admisibilidad de la gestión, así como que el NIS correspondiente al servicio de agua del inmueble a traspasar se encuentre al día en el pago, se procederá con la revisión del proyecto de escritura pública, con el fin de notificar por escrito y en un plazo que no excederá los 10 (diez) días hábiles, ya sea la aprobación o bien las observaciones que deben ser subsanadas.

Aprobado el proyecto de escritura pública, se procederá con su formalización, debiendo otorgarse en ese acto la garantía de buen funcionamiento. Los trámites de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad correrán por cuenta del interesado. Dicha inscripción deberá ser comunicada al Área Legal de Notariado de la Dirección Jurídica, a la que se le hará llegar una copia del testimonio de la escritura inscrita para su verificación, comunicación interna y archivo.

Una vez realizada la comunicación interna por parte de la Dirección Jurídica, sobre la inscripción registral a las áreas que corresponda, éstas contarán con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, a fin de coordinar con el anterior propietario la recepción formal de las obras, así como la entrada en posesión del inmueble y del sistema de saneamiento para su operación, administración y mantenimiento por parte del AyA.


 

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