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 Normativa >> Reglamento 009 >> Fecha 15/02/2017 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 009 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25º.- El Instituto podrá asumir Sistemas de Saneamiento para su administración, operación y mantenimiento en propiedades bajo régimen de Condominio, cuando cumplan con el presente Reglamento, donde sea posible la inscripción del traspaso del inmueble donde se ubica el sistema a favor de AyA, siempre y cuando se dé la desafectación al régimen de propiedad horizontal y se constituyan servidumbres a su favor según corresponda.


 

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