Artículo 25º.- El Instituto podrá asumir Sistemas de Saneamiento
para su administración, operación y mantenimiento en propiedades bajo régimen
de Condominio, cuando cumplan con el presente Reglamento, donde sea posible la inscripción
del traspaso del inmueble donde se ubica el sistema a favor de AyA, siempre y
cuando se dé la desafectación al régimen de propiedad horizontal y se constituyan
servidumbres a su favor según corresponda.
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