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Artículo 3º.- Cuando falleciere la
persona favorecida con esta pensión, el beneficio será traspasado a su cónyuge. En este
caso también podrán disfrutar de la pensión los hijos menores de dieciocho años y los
de cualquier edad que estén incapacitados para trabajar, según dictamen médico emanado
de la Caja Costarricense de Seguro Social. Cuando sean dos o más los beneficiarios, el
monto de la pensión se prorrateará de acuerdo con el número de ellos.
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