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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40300 >> Fecha 14/11/2016 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40300 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO IV

Vigencia de la inscripción

Artículo 14.—Se anulará o cancelará la inscripción de una variedad sí:

a) Se comprueba que se ha aportado información falsa o fraudulenta para su inscripción.

b) Se determina que la variedad inscrita ha dejado de ser distinta, estable o suficientemente homogénea.

c) El propio obtentor, su causahabiente o derechohabiente lo solicita.

d) No se paguen las tarifas correspondientes.

e) Expira el plazo de solicitud de renovación del registro sin haberse efectuado tal solicitud.

f) Se comprueba que la variedad ha perdido sus condiciones, en virtud de las cuales fue inscrita. Principalmente cuando se determina que la variedad es severamente afectada por plagas o enfermedades nuevas para el cultivo, o que pueda favorecer su diseminación.

g) Una variedad que ha sido inscrita en carácter de provisionalidad, denota algún comportamiento o condición desfavorables no evidenciados inicialmente.


 

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