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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40300 >> Fecha 14/11/2016 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40300 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO V

Identidad y conservación de la variedad

Artículo 18.—La inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales supone que su denominación garantice su identidad de acuerdo con la descripción que figura en el Registro; así como el reconocimiento de su valor agronómico y de uso en nuestro país en el momento de formalizarse su inscripción; con excepción de las variedades inscritas exclusivamente para la exportación.


 

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