Artículo 2º—Ámbito de aplicación:
Acorde a lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06
Registro de Variedades Comerciales. Requisitos de inscripción, este procedimiento
aplicará a las variedades de todos los cultivos que se destinen a la
comercialización.
La inscripción en el Registro de
Variedades Comerciales, podrá tener las siguientes excepciones, sujetas a la
valoración previa de la Oficina Nacional de Semillas:
a) Las variedades que se
produzcan con fines de exportación, uso experimental, uso propio o doméstico.
b) Aquellas que no resulten
prioritarias, de conformidad con la finalidad del presente reglamento.
c) Por razones de una situación
calificada, de interés público, ante dificultad temporal de abastecimiento de
semilla o inopia de variedades registradas. Esta condición rige para un período
determinado, según declaratoria oficial del Poder Ejecutivo.
d) Variedades locales,
tradicionales o criollas.
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