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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40300 >> Fecha 14/11/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40300 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Acorde a lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06 Registro de Variedades Comerciales. Requisitos de inscripción, este procedimiento aplicará a las variedades de todos los cultivos que se destinen a la comercialización.

La inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, podrá tener las siguientes excepciones, sujetas a la valoración previa de la Oficina Nacional de Semillas:

a) Las variedades que se produzcan con fines de exportación, uso experimental, uso propio o doméstico.

b) Aquellas que no resulten prioritarias, de conformidad con la finalidad del presente reglamento.

c) Por razones de una situación calificada, de interés público, ante dificultad temporal de abastecimiento de semilla o inopia de variedades registradas. Esta condición rige para un período determinado, según declaratoria oficial del Poder Ejecutivo.

d) Variedades locales, tradicionales o criollas.


 

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