Artículo 3º—Definiciones:
Causahabiente: Persona que ha
sucedido en el derecho de obtentor de otra u otras.
Comité calificador de variedades:
grupo técnico especializado en temas de fitomejoramiento, semillas y afines, nombrado
por la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, cuya función es la
de hacer recomendaciones técnicas a la Oficina en materia de registro de
variedades comerciales.
Descripción varietal: detalle de
las características fenotípicas y genotípicas que identifican una variedad
vegetal y que permiten su distinción de otras variedades.
Fitomejorador: Persona con grado
universitario en agronomía especializada en mejoramiento genético, que se
dedique al desarrollo y mantenimiento de variedades de plantas cultivadas.
Obtentor: persona física o
jurídica que haya desarrollado o descubierto y puesto a punto una nueva
variedad.
Registro de variedades
comerciales: expedientes de las variedades inscritas que cumplen con los
requisitos generales del RTCA para su comercialización.
Valor agronómico y de uso: valor
intrínseco de una variedad resultante de la combinación de sus características
agronómicas, con sus propiedades de uso en actividades industriales, comerciales
o de consumo.
Variedad (internacionalmente
cultivar): El conjunto de plantas o individuos cultivados que se distinguen por
uno o más caracteres morfológicos, fisiológicos, químicos, citológicos u otros de
índole agrícola o industrial y que al ser reproducidos mantienen sus
características distintivas de uniformidad y estabilidad.
Variedad Comercial: variedad
inscrita en el Registro de Variedades Comerciales que cumple con los requisitos
que dispone este reglamento.
Variedades de dominio público:
aquellas variedades que no cuentan con derechos de propiedad intelectual o que
ha caducado o cancelado la vigencia de esta protección.
Variedad distinta: aquella que se
diferencia claramente por uno o más caracteres importantes y de poca
fluctuación, de cualquier otra variedad inscrita o en proceso de inscripción en
el registro de variedades comerciales.
Variedad estable: una variedad
que, después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas, o al final de un
ciclo particular de reproducción o multiplicación —cuando se haya definido tal
ciclo-, permanece conforme con la descripción en cuanto a sus caracteres
esenciales.
Variedad homogénea: aquella en la
que los individuos que la componen, con exclusión de los tipos aberrantes cuyo
número debe mantenerse dentro de límites razonables, son semejantes para el
conjunto de caracteres que la definan, teniendo en cuenta las particularidades
de su sistema de reproducción sexual o multiplicación vegetativa.
Variedad local, tradicional o
criolla: variedad cultivada y desarrollada por campesinos e indígenas, que
incluyen los conocimientos, las prácticas e innovaciones, relacionadas con el
empleo de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado. Estas variedades,
independientemente de su origen, se encuentran adaptadas a las prácticas
agrícolas y a los ecosistemas locales.
Variedad protegida: Aquella
variedad vegetal que ha sido objeto de protección de derechos de propiedad
intelectual y se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Variedades Protegidas,
establecido para tal efecto en la legislación nacional vigente sobre protección
de obtenciones vegetales.