Artículo 8º—Una vez recibida la
solicitud, la Oficina Nacional de Semillas dispondrá de un plazo de treinta
días para emitir la resolución. No obstante, si durante el análisis de la
solicitud se determina la necesidad de ampliar o aclarar la información o de presentarse
la solicitud con requisitos incompletos, la Oficina deberá prevenir al
administrado, el cual tendrá un plazo de treinta días hábiles para completar la
información requerida. La prevención suspende el plazo de resolución hasta que
el administrado cumpla con lo requerido, momento en el cual vuelve a correr el
tiempo restante. La no aportación de tales requisitos se entenderá como desistida
la solicitud y se procederá a su archivo.
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