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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40300 >> Fecha 14/11/2016 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40300 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Una vez recibida la solicitud, la Oficina Nacional de Semillas dispondrá de un plazo de treinta días para emitir la resolución. No obstante, si durante el análisis de la solicitud se determina la necesidad de ampliar o aclarar la información o de presentarse la solicitud con requisitos incompletos, la Oficina deberá prevenir al administrado, el cual tendrá un plazo de treinta días hábiles para completar la información requerida. La prevención suspende el plazo de resolución hasta que el administrado cumpla con lo requerido, momento en el cual vuelve a correr el tiempo restante. La no aportación de tales requisitos se entenderá como desistida la solicitud y se procederá a su archivo.


 

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