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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40353 >> Fecha 20/03/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40353 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40353-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003; el Decreto Ejecutivo N° 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347 - Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 1° de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011; y El Reglamento de audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica con el Decreto Ejecutivo N° 38620-C del 21 de julio, 2014.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 8347 - Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Depones) cuya finalidad es contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.

2º—Que el artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música; elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.

3º—Que el artículo 27 de Decreto Ejecutivo N 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347 Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 10 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, establece que la Orquesta Sinfónica Nacional es la unidad técnica especializada del Centro, conformada por un cuerpo de músicos profesionales, cuyo fin es contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, y la difusión de la música en todas sus manifestaciones, dentro y fuera del territorio nacional.

4º—Que en aras de regular clara y precisamente los procesos de audición para integrar el prestigioso cuerpo de músicos profesionales que compone la Orquesta Sinfónica Nacional, se promulgo el Reglamento de audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica con el Decreto Ejecutivo N° 38620-C del 21 de julio, 2014.

5º—Que de conformidad con el artículo 6 inciso i de la citada Ley N° 8347 y artículo 26 inciso n) de su Reglamento, corresponde al Director General del Centro Nacional de la Música, nombrar y remover al personal artístico, docente y administrativo, previo cumplimiento de la normativa, los procedimientos vigentes y las reglamentaciones específicas para la contratación del recurso humano.

6º—Que por Acuerdo Firme N° 7 tomado en Sesión Ordinaria N° 22-16, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó la siguiente reforma al Reglamento de Audiciones para Ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica y acordó someterlo a conocimiento de la señora Ministra de Cultura y Juventud, para su aprobación y promulgación. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO DE AUDICIONES

PARA INGRESAR A LA ORQUESTA SINFÓNICA

NACIONAL DE COSTA RICA

Artículo 1º—Refórmense los artículos 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 19 y 23, del Reglamento de audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 6º—Del cumplimiento de requisitos administrativos: Cualquier músico concursante en los procedimientos regulados en este cuerpo normativo, en caso de aprobar la audición y ser escogido para integrar la Orquesta Sinfónica Nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos administrativos, que son necesarios para formar parte del personal artístico del Centro Nacional de la Música:

a. Información de datos personales completa, rendida en el formulario facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM

b. Fotografía reciente (no más de tres meses de emitida).

c. Original y fotocopia de la cédula de identidad y/o residencia vigente.

d. Original y fotocopia de los títulos académicos (primaria, secundaria, parauniversitaria y/o universitaria).

e. Verificación de Antecedentes Judiciales, que será realizada por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM en el sistema electrónico establecido por el Poder Judicial para estos efectos.

f. Declaración jurada sobre Pago de prestaciones por el Programa de Movilidad Laboral, rendida en el formato facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.

g. Declaración jurada sobre relaciones de parentesco con servidores institucionales, rendida en el formato facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.

h. Declaración jurada sobre otros trabajos que desempeña el servidor a contratar, rendida en el formato facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.

i Número de cuenta-cliente y ente bancario, en el que se hará el depósito del salario.

Los requisitos contemplados en los incisos j) y h), no deben ser cumplidos por los músicos que se contraten como extras.

A los aspirantes extranjeros se les exigirá su residencia o estar al día con la normativa migratoria vigente en el país, al momento de realizar la inscripción, de ejecutar la audición y al formalizar su contratación con el CNM, en caso de ser escogidos. No podrán finiquitar su proceso de inscripción las personas que no presenten la documentación que se detalla en este artículo.

Es obligación del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, asesorar a los interesados en participar del proceso, sobre los requisitos de/puesto y verificar que los cumpla. No podrán audicionar, quienes no cumplan estos requisitos.

Artículo 7º—De la convocatoria pública: La convocatoria a audiciones para el ingreso de nuevos músicos a la OSN, será realizada por el Director General del Centro y deberá ser publicada en dos ocasiones, con un intervalo de tres días entre cada publicación, en un diario de circulación nacional y en la página web del Ministerio de Cultura y Juventud, del Centro Nacional de la Música y de la Orquesta Sinfónica Nacional (www.mcj.go.cr, www.cnm,go,cr) Dichas publicaciones, deberán realizarse, con al menos un mes calendario de antelación a la fecha de realización de las audiciones.

El repertorio a ejecutar en cada audición será seleccionado por el Director Titular de la Orquesta Sinfónica Nacional, en consulta con el principal de las respectivas secciones de instrumentos, y será entregado al interesado al momento de formalizar la inscripción.

En dicha convocatoria deberán indicarse claramente las fechas, horas y lugares para la inscripción y realización de las audiciones. Los participantes en el proceso de selección deberán presentarse al lugar señalado en la convocatoria, con al menos treinta (30) minutos de anticipación a la hora fijada para las audiciones.

Artículo 8º—De la inscripción: Los interesados en participar en las audiciones, sean estos músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional o músicos externos, deberán inscribirse en el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, en las fechas y horas señaladas en la convocatoria pública. Al momento de formalizar su inscripción, podrán retirar los extractos correspondientes de las obras seleccionadas para cada puesto y se les dará información acerca de los requisitos que se deben cumplir para ocupar el puesto, en caso de resultar ganadores de la audición.

En esta inscripción, deberán aportar al Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, la información necesaria para completar el formulario facilitado al efecto, siendo obligatoria, la indicación de un medio electrónico para recibir notificaciones. Con su inscripción acepta que en caso de ser escogido debe cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 6 del presente reglamento.

No se formalizarán inscripciones que no aporten la documentación completa solicitad por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.

Artículo 9º—Del procedimiento: El proceso de audición se realizará en dos fases evaluadas por dos Jurados Calificadores diferentes según lo dispuesto en los artículos 11, 12, 17 y 17 bis del presente reglamento. En ambas fases, los músicos concursantes deberán ejecutar su audición detrás de una cortina opaca, a efecto que no se conozca su identidad, durante el proceso de evaluación.

En cada audición, el orden de precedencia de los concursantes será sorteado. La persona encargada de controlar el sorteo será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien consignará en un acta el nombre y firma de cada concursante a quién se le asignará un número con el que los Jurados Calificadores lo evaluarán, sin hacer uso de su información personal.

Al ingresar al recinto donde se ejecutará la audición, los concursantes tienen absolutamente prohibido hablar, silbar, ejecutar algún sonido o interpretar cualquier tipo de extracto musical con su instrumento, que sea diferente a lo que los Jurados Calificadores soliciten, La violación a esta prohibición, provocará la eliminación inmediata del candidato del proceso de audición, lo que hará constar el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado.

Durante la primera fase participarán todos los músicos interesados que hayan cumplido con el proceso de inscripción.

Pasarán a la segunda fase, aquellos músicos que a criterio del Jurado Calificador tengan el nivel técnico requerido por la Orquesta, y obtengan la calificación mínima de 80 (ochenta). Los músicos temporales o titulares que tengan más de dos años de laborar para la Orquesta Sinfónica Nacional y que estén interesados en optar por el puesto que se concursa, únicamente deberán efectuar la segunda fase del proceso de audición, en donde concursarán en conjunto con aquellos músicos no pertenecientes a la OSN, que hayan calificado en la primera fase.

Es obligación de la Dirección General del Centro y de los Jurados Calificadores garantizar la confidencialidad y transparencia del proceso en todo momento y la igualdad de oportunidades entre los participantes.

El Jurado Calificador se reserva el derecho de dar por terminada la audición del postulante, en la primera o segunda fase, cuando lo considere pertinente. Este acuerdo se hará constar en el acta respectiva.

Artículo 12.—De la integración de los Jurados Calificadores: Para cada fase del proceso de audiciones, se contará con un Jurado Calificador, de conformidad con las siguientes condiciones:

a. Jurado Calificador de la primera fase: estará integrado por cinco miembros: el Concertino -quien lo presidirá-, cuatro principales de sección afines al puesto en concurso, escogidos por el Concertino, quien como músico de mayor jerarquía de la Orquesta y con base en su criterio técnico-artístico, determinará quienes son los principales idóneos para evaluar la audición del instrumento que se concursa.

b. Jurado Calificador de la segunda fase: estará integrado por siete miembros: el Director Artístico de la OSN -quien lo presidirá-; el Concertino y cinco principales de sección afines al puesto en concurso elegidos por el Director Artístico.

El Secretario de Actas de ambos órganos colegiados, será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien no tendrá voto, sino que únicamente se abocará a documentar el proceso de audiciones.

                 Artículo 13.—De las sustituciones del Jurado Calificador: Si en caso fortuito comprobado, alguno de los miembros de los Jurados Calificadores no pudiese presentarse a la audición, serán sustituidos de la siguiente manera:

a. El Director Artístico por el Concertino.

b. El Concertino por el Asistente de Concertino.

c. El Principal por otro principal a criterio del Director Artístico.

Si se presentase una situación de caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado, en que no se pueda sustituir a los miembros del jurado de la forma antes descrita, la audición se postergará un máximo de setenta y dos (72) horas, convocándose nuevamente al Jurado Calificador.

En cualquier caso, el concurso se llevará a cabo únicamente si se encuentran presentes, un mínimo de dos terceras partes de los miembros del Jurado Calificador.

Artículo 14.—De las decisiones del Jurado Calificador: Las decisiones del Jurado Calificador se tomarán por mayoría simple. En caso que el Director Artístico se encuentre en disconformidad con el acuerdo tomado, podrá ejercer su derecho de veto, por escrito en el acta respectiva, generándole al Centro, la obligación de convocar a una nueva audición.

Artículo 15.—Del repertorio de las audiciones: Para cada audición, los postulantes deberán preparar el repertorio indicado en la convocatoria y estar dispuestos a ejecutarlo según se les solicite en el momento de la audición. Para efectos de contabilizar la cantidad de extractos solicitados, los extractos de una misma obra musical se sumarán como una sola unidad y no por separado.

a. Músico Extra:

6 extractos del repertorio sinfónico, como máximo.

b. Músico Titular y Músico Temporal:

2 obras del repertorio solístico.

6 extractos del repertorio sinfónico, como máximo.

c. Músico Principal:

2 obras solísticas

10 solos de/repertorio orquestal, como máximo

d. Músico Concertino:

2 obras solísticas

4 solos del repertorio orquestal,

10 extractos del repertorio sinfónico, como máximo

Artículo 17.—Del puntaje y aspectos de evaluación: La evaluación de la audición en cada una de las fases, se hará en una escala del cero al cien (0 al 100); siendo el Cero (0), la calificación más bala y el cien (100), la más alta. A la hora de promediar los resultados, se eliminará la nota más alta y la más baja y se hará un promedio de las restantes.

En ambas fases, se evaluarán los siguientes aspectos:

EJECUCIÓN TÉCNICA

1.  Preparación 20%

2.  Sonido 15%

3 Afinación 10%

4 Perfección rítmica 10%

5 Control de matices 10%

EJECUCIÓN MUSICAL

1. Musicalidad 10%

2. Estilo 10%

3 Fraseo 10%

Utilización correcta de los matices 5%

Para un total de 100%

Artículo 19.—De las actas: Del proceso de audiciones se levantará un acta en cada fase.

De la fase primera se levantará un acta que contendrá la siguiente información:

a. Tipo de audición.

b. Nombre de los participantes en la audición.

c. Calificaciones obtenidas por los participantes,

d. Observaciones, si los hubiere,

e. Nombre y firma de los integrantes del Jurado Calificador

Para la segunda fase, se levantará un acta final, que además de contener la información anterior, declarará los ganadores de los puestos en concurso por orden de mérito.

Artículo 23.—De la notificación de los resultados:

La comunicación de los resultados de la primera fase se hará vía correo electrónico dentro de las 24 (veinticuatro) horas naturales posteriores a la audición.

Los resultados finales de la segunda fase serán notificados por el presidente del Jurado Calificador a la Dirección General por medio de un acta debidamente firmada por el presidente y demás miembros, Posterior a esta notificación, la Administración tendrá como máximo cinco días hábiles para comunicarle a los participantes, los resultados de dicha audición.

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