N° 40353-C
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8347, Ley de
Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003; el Decreto
Ejecutivo N° 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347 - Ley de Creación del Centro
Nacional de la Música, del 1° de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011; y El Reglamento de
audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica con el
Decreto Ejecutivo N° 38620-C del 21 de julio, 2014.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 8347
- Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003,
creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio
de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Depones) cuya finalidad es
contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes
musicales en todas sus manifestaciones.
2º—Que el artículo 5
inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta Directiva del
Centro Nacional de la Música; elaborar los reglamentos internos necesarios para
el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del Ministro
de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), para su
aprobación definitiva y promulgación.
3º—Que el artículo 27
de Decreto Ejecutivo N 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347 Ley de Creación del
Centro Nacional de la Música, del 10 de agosto de 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, establece que la
Orquesta Sinfónica Nacional es la unidad técnica especializada del Centro,
conformada por un cuerpo de músicos profesionales, cuyo fin es contribuir al
desarrollo, el fortalecimiento, y la difusión de la música en todas sus
manifestaciones, dentro y fuera del territorio nacional.
4º—Que en aras de regular
clara y precisamente los procesos de audición para integrar el prestigioso
cuerpo de músicos profesionales que compone la Orquesta Sinfónica Nacional, se
promulgo el Reglamento de audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica
Nacional de Costa Rica con el Decreto Ejecutivo N° 38620-C del 21 de julio,
2014.
5º—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso i de la citada Ley N° 8347 y artículo 26 inciso n) de
su Reglamento, corresponde al Director General del Centro Nacional de la
Música, nombrar y remover al personal artístico, docente y administrativo,
previo cumplimiento de la normativa, los procedimientos vigentes y las
reglamentaciones específicas para la contratación del recurso humano.
6º—Que por Acuerdo
Firme N° 7 tomado en Sesión Ordinaria N° 22-16, la Junta Directiva del Centro
Nacional de la Música aprobó la siguiente reforma al Reglamento de Audiciones
para Ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica y acordó someterlo
a conocimiento de la señora Ministra de Cultura y Juventud, para su aprobación
y promulgación. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO
DE AUDICIONES
PARA INGRESAR A LA ORQUESTA SINFÓNICA
NACIONAL DE COSTA RICA
Artículo
1º—Refórmense los artículos 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 19 y 23, del
Reglamento de audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de
Costa Rica, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 6º—Del
cumplimiento de requisitos administrativos: Cualquier músico concursante en
los procedimientos regulados en este cuerpo normativo, en caso de aprobar la
audición y ser escogido para integrar la Orquesta Sinfónica Nacional, deberá
cumplir los siguientes requisitos administrativos, que son necesarios para
formar parte del personal artístico del Centro Nacional de la Música:
a. Información
de datos personales completa, rendida en el formulario facilitado por el Área
de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM
b. Fotografía
reciente (no más de tres meses de emitida).
c. Original
y fotocopia de la cédula de identidad y/o residencia vigente.
d. Original
y fotocopia de los títulos académicos (primaria, secundaria, parauniversitaria
y/o universitaria).
e. Verificación
de Antecedentes Judiciales, que será realizada por el Área de Gestión Auxiliar
de Recursos Humanos del CNM en el sistema electrónico establecido por el Poder
Judicial para estos efectos.
f. Declaración jurada
sobre Pago de prestaciones por el Programa de Movilidad Laboral, rendida en el
formato facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.
g. Declaración jurada
sobre relaciones de parentesco con servidores institucionales, rendida en el
formato facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.
h. Declaración jurada
sobre otros trabajos que desempeña el servidor a contratar, rendida en el
formato facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.
i Número de
cuenta-cliente y ente bancario, en el que se hará el depósito del salario.
Los requisitos
contemplados en los incisos j) y h), no deben ser cumplidos por los músicos que
se contraten como extras.
A los aspirantes
extranjeros se les exigirá su residencia o estar al día con la normativa
migratoria vigente en el país, al momento de realizar la inscripción, de
ejecutar la audición y al formalizar su contratación con el CNM, en caso de ser
escogidos. No podrán finiquitar su proceso de inscripción las personas que no
presenten la documentación que se detalla en este artículo.
Es obligación del Área
de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, asesorar a los interesados en
participar del proceso, sobre los requisitos de/puesto y verificar que los
cumpla. No podrán audicionar, quienes no cumplan estos requisitos.
Artículo 7º—De la
convocatoria pública: La convocatoria a audiciones para el ingreso de
nuevos músicos a la OSN, será realizada por el Director General del Centro y
deberá ser publicada en dos ocasiones, con un intervalo de tres días entre cada
publicación, en un diario de circulación nacional y en la página web del
Ministerio de Cultura y Juventud, del Centro Nacional de la Música y de la
Orquesta Sinfónica Nacional (www.mcj.go.cr, www.cnm,go,cr) Dichas publicaciones,
deberán realizarse, con al menos un mes calendario de antelación a la fecha de
realización de las audiciones.
El repertorio a
ejecutar en cada audición será seleccionado por el Director Titular de la
Orquesta Sinfónica Nacional, en consulta con el principal de las respectivas
secciones de instrumentos, y será entregado al interesado al momento de
formalizar la inscripción.
En dicha convocatoria
deberán indicarse claramente las fechas, horas y lugares para la inscripción y
realización de las audiciones. Los participantes en el proceso de selección
deberán presentarse al lugar señalado en la convocatoria, con al menos treinta
(30) minutos de anticipación a la hora fijada para las audiciones.
Artículo 8º—De la
inscripción: Los interesados en participar en las audiciones, sean estos músicos
de la Orquesta Sinfónica Nacional o músicos externos, deberán inscribirse en el
Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, en las fechas y horas
señaladas en la convocatoria pública. Al momento de formalizar su inscripción,
podrán retirar los extractos correspondientes de las obras seleccionadas para
cada puesto y se les dará información acerca de los requisitos que se deben
cumplir para ocupar el puesto, en caso de resultar ganadores de la audición.
En esta inscripción,
deberán aportar al Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, la
información necesaria para completar el formulario facilitado al efecto, siendo
obligatoria, la indicación de un medio electrónico para recibir notificaciones.
Con su inscripción acepta que en caso de ser escogido debe cumplir con los
requisitos estipulados en el artículo 6 del presente reglamento.
No se formalizarán
inscripciones que no aporten la documentación completa solicitad por el Área de
Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.
Artículo 9º—Del
procedimiento: El proceso de audición se realizará en dos fases evaluadas
por dos Jurados Calificadores diferentes según lo dispuesto en los artículos
11, 12, 17 y 17 bis del presente reglamento. En ambas fases, los músicos
concursantes deberán ejecutar su audición detrás de una cortina opaca, a efecto
que no se conozca su identidad, durante el proceso de evaluación.
En cada audición, el
orden de precedencia de los concursantes será sorteado. La persona encargada de
controlar el sorteo será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos
Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien consignará en
un acta el nombre y firma de cada concursante a quién se le asignará un número
con el que los Jurados Calificadores lo evaluarán, sin hacer uso de su
información personal.
Al ingresar al
recinto donde se ejecutará la audición, los concursantes tienen absolutamente
prohibido hablar, silbar, ejecutar algún sonido o interpretar cualquier tipo de
extracto musical con su instrumento, que sea diferente a lo que los Jurados
Calificadores soliciten, La violación a esta prohibición, provocará la
eliminación inmediata del candidato del proceso de audición, lo que hará
constar el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante
debidamente acreditado.
Durante la primera
fase participarán todos los músicos interesados que hayan cumplido con el
proceso de inscripción.
Pasarán a la segunda
fase, aquellos músicos que a criterio del Jurado Calificador tengan el nivel técnico
requerido por la Orquesta, y obtengan la calificación mínima de 80 (ochenta).
Los músicos temporales o titulares que tengan más de dos años de laborar para
la Orquesta Sinfónica Nacional y que estén interesados en optar por el puesto
que se concursa, únicamente deberán efectuar la segunda fase del proceso de
audición, en donde concursarán en conjunto con aquellos músicos no
pertenecientes a la OSN, que hayan calificado en la primera fase.
Es obligación de la
Dirección General del Centro y de los Jurados Calificadores garantizar la
confidencialidad y transparencia del proceso en todo momento y la igualdad de
oportunidades entre los participantes.
El Jurado Calificador
se reserva el derecho de dar por terminada la audición del postulante, en la
primera o segunda fase, cuando lo considere pertinente. Este acuerdo se hará
constar en el acta respectiva.
Artículo 12.—De la
integración de los Jurados Calificadores: Para cada fase del proceso de
audiciones, se contará con un Jurado Calificador, de conformidad con las
siguientes condiciones:
a. Jurado
Calificador de la primera fase: estará integrado por cinco miembros: el
Concertino -quien lo presidirá-, cuatro principales de sección afines al puesto
en concurso, escogidos por el Concertino, quien como músico de mayor jerarquía
de la Orquesta y con base en su criterio técnico-artístico, determinará quienes
son los principales idóneos para evaluar la audición del instrumento que se
concursa.
b. Jurado
Calificador de la segunda fase: estará integrado por siete miembros: el
Director Artístico de la OSN -quien lo presidirá-; el Concertino y cinco
principales de sección afines al puesto en concurso elegidos por el Director
Artístico.
El Secretario de
Actas de ambos órganos colegiados, será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de
Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien no
tendrá voto, sino que únicamente se abocará a documentar el proceso de
audiciones.
Artículo 13.—De
las sustituciones del Jurado Calificador: Si en caso fortuito comprobado,
alguno de los miembros de los Jurados Calificadores no pudiese presentarse a la
audición, serán sustituidos de la siguiente manera:
a. El
Director Artístico por el Concertino.
b. El
Concertino por el Asistente de Concertino.
c. El
Principal por otro principal a criterio del Director Artístico.
Si se presentase una
situación de caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado, en que no
se pueda sustituir a los miembros del jurado de la forma antes descrita, la
audición se postergará un máximo de setenta y dos (72) horas, convocándose
nuevamente al Jurado Calificador.
En cualquier caso, el
concurso se llevará a cabo únicamente si se encuentran presentes, un mínimo de
dos terceras partes de los miembros del Jurado Calificador.
Artículo 14.—De
las decisiones del Jurado Calificador: Las decisiones del Jurado
Calificador se tomarán por mayoría simple. En caso que el Director Artístico se
encuentre en disconformidad con el acuerdo tomado, podrá ejercer su derecho de
veto, por escrito en el acta respectiva, generándole al Centro, la obligación
de convocar a una nueva audición.
Artículo 15.—Del
repertorio de las audiciones: Para cada audición, los postulantes deberán
preparar el repertorio indicado en la convocatoria y estar dispuestos a
ejecutarlo según se les solicite en el momento de la audición. Para efectos de
contabilizar la cantidad de extractos solicitados, los extractos de una misma
obra musical se sumarán como una sola unidad y no por separado.
a. Músico
Extra:
6 extractos del
repertorio sinfónico, como máximo.
b. Músico
Titular y Músico Temporal:
2 obras del
repertorio solístico.
6 extractos del
repertorio sinfónico, como máximo.
c. Músico
Principal:
2 obras solísticas
10 solos
de/repertorio orquestal, como máximo
d. Músico
Concertino:
2 obras solísticas
4 solos del
repertorio orquestal,
10 extractos del
repertorio sinfónico, como máximo
Artículo 17.—Del
puntaje y aspectos de evaluación: La evaluación de la audición en cada una
de las fases, se hará en una escala del cero al cien (0 al 100); siendo el Cero
(0), la calificación más bala y el cien (100), la más alta. A la hora de
promediar los resultados, se eliminará la nota más alta y la más baja y se hará
un promedio de las restantes.
En ambas fases, se
evaluarán los siguientes aspectos:
EJECUCIÓN TÉCNICA
1. Preparación 20%
2. Sonido 15%
3 Afinación 10%
4 Perfección rítmica
10%
5 Control de matices
10%
EJECUCIÓN MUSICAL
1. Musicalidad 10%
2. Estilo 10%
3 Fraseo 10%
Utilización correcta de
los matices 5%
Para un total de 100%
Artículo 19.—De
las actas: Del proceso de audiciones se levantará un acta en cada fase.
De la fase primera se
levantará un acta que contendrá la siguiente información:
a. Tipo
de audición.
b. Nombre de los participantes
en la audición.
c. Calificaciones
obtenidas por los participantes,
d. Observaciones, si
los hubiere,
e. Nombre y firma de
los integrantes del Jurado Calificador
Para la segunda fase,
se levantará un acta final, que además de contener la información anterior,
declarará los ganadores de los puestos en concurso por orden de mérito.
Artículo 23.—De la notificación de los resultados:
La comunicación de los resultados de la primera fase se hará vía correo
electrónico dentro de las 24 (veinticuatro) horas naturales posteriores a la
audición.
Los resultados finales de la segunda fase serán notificados por el
presidente del Jurado Calificador a la Dirección General por medio de un acta
debidamente firmada por el presidente y demás miembros, Posterior a esta
notificación, la Administración tendrá como máximo cinco días hábiles para
comunicarle a los participantes, los resultados de dicha audición.