Transitorio I. —Corresponderá al Ministerio de Ambiente y Energía
realizar mediante decreto ejecutivo, los ajustes que sean pertinentes al
Decreto Ejecutivo N°39489-MINAE, a fin de dar el adecuado cumplimiento de la Convención
CITES según los alcances del presente decreto, dentro de los siguientes treinta
días posteriores a su publicación.
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