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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40379 >> Fecha 28/04/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40379 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III. —Corresponderá al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura establecer mediante acuerdo de su Junta Directiva(*), las funciones como nueva autoridad científica CITES-Costa Rica, la dependencia y/o la persona que ostentará dicha designación y su plazo, la coordinación con la autoridad administrativa y otras instituciones públicas o de la academia, cuando lo considere necesario para la elaboración de sus recomendaciones y el listado de especies pesqueras y acuícolas consideradas de interés comercial, entre otras, dentro de los siguientes treinta días posteriores a la publicación del presente decreto.

(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 96 a La Gaceta N° 96 del 4 de mayo de 2017, página N° 144. Anteriormente se indicada: “Corresponderá al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura establecer mediante acuerdo ejecutivo.”)

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veintiocho días de abril de dos mil diecisiete.

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 96 a La Gaceta N° 96 del 4 de mayo de 2017, página N° 144. Anteriormente se indicada: “Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veintiocho días de abril de dos mil dieciséis.”)

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