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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40199 >> Fecha 27/04/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40199 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3. Definiciones.

1. Dato: representación simbólica (numérica, alfabética, algorítmica, espacial, etc.) de un atributo o variable cuantitativa o cualitativa.

2. Dato de carácter público: cualquier tipo de dato de interés público que sea generado o resguardado por quien ejerza una función o potestad publica y que no tenga su acceso restringido por ley.

3. Dato Abierto: dato disponible en línea, sin procesar, en formato abierto, neutral e interoperable; que permite su uso y reusó, disponible para su descarga en forma completa, sin costo ni requisitos de registro y procesable en computadora. Deberá cumplir con las siguientes características:

a. Completo: todo dato público debe estar disponible sin más excepciones que las establecidas por la ley.

b. Primario: el dato público debe ser puesto a disposición desde la fuente, con el mayor nivel posible de desagregación y sin modificar.

c. Actualizado y oportuno: el dato público debe ser puesto a disposición en forma pronta, según su periodo de generación para preservar su valor de reuso.

d. Accesible: el dato público debe encontrarse fácilmente disponible para todas las personas y para cualquier uso no prohibido por ley.

e. Procesable automáticamente: el dato público debe estar estructurado para permitir el procesamiento automático por computadoras.

f. No discriminatorio: El dato debe estar disponible para cualquier persona sin requisitos de registro previo.

g. No propietario: el dato público debe estar disponible en formatos neutrales e interoperables.

h. De libre uso y reuso (conocido como licencia de uso y reuso de datos): El dato público debe estar libre de cualquier restricción de derechos de autor, propiedad intelectual o industrial, o de información comercial no divulgada. Puede tener restricciones razonables de privacidad o por niveles de usuario, acorde a la ley.

4. Conjunto de Datos: la serie de datos estructurados, vinculados entre si y agrupados dentro de una misma unidad temática, de forma que puedan ser procesados apropiadamente para obtener información.

5. Catálogo de Datos Abiertos: el inventario de los conjuntos de datos puestos a disposición en un portal de datos abiertos disponible en la web.

6. Formato Abierto, Neutral e Interoperable: Es el formato de archivo que no supone

una dificultad de acceso, que está libre de cualquier restricción legal o económica para su utilización y que tiene la capacidad de integrarse y entrelazarse con otros datos.

7. Ecosistema: Conjunto de actores institucionales, del sector empresarial, la academia y la ciudadanía que interactúan en los procesos de apertura y uso de los datos abiertos.

8. Armonización: aplicación de estructuras comunes, previamente definidas y acordadas para facilitar la integración de conjuntos de datos.

9. Metadatos: son los datos estructurados y actualizados que describen el contexto y las características de atribución, contenido, captura, procesamiento, calidad, condición, acceso, distribución u otras de un conjunto de datos; que faciliten su búsqueda, identificación y uso.

10. Portal de Datos Abiertos: Plataforma digital, neutral e interoperable que sirven para almacenar, compartir y conectar los catálogos de datos y todos los recursos destinados a facilitar su uso, tales como: aplicaciones, herramientas de visualización, demos, normativa o guías.

11. Plan de acción de datos abiertos: documento que reúne las acciones concretas y compromisos para la implementación de los procesos de apertura de datos y la promoción de su uso.

12. Guía de apertura de datos: documento de orientación para la ejecución de los procesos de apertura de datos.

13. Licencia para uso y reuso datos abiertos: documento que especifica el derecho de uso de los datos públicos abiertos. Establece y garantiza condiciones para el acceso, la redistribución, el reuso, la ausencia de restricciones tecnológicas, la atribución de origen, la no discriminación de grupos o personas y la integridad de los datos.

14. Bases de Datos: conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso


 

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