Artículo 12
Monitoreo y seguimiento
Las Partes deberán cooperar para llevar a cabo un programa de
seguimiento sistemático con el objeto de monitorear y promover plena
implementación de la presente Convención. A menos que se decida lo contrario
por consenso de las Partes, esto se deberá realizar en el marco del Grupo de
Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales y
de conformidad con sus términos de referencia o dentro del marco y términos de
referencia de quien lo suceda en sus funciones, y las Partes deberán de
sufragar los costos del programa de conformidad con las reglas aplicables a ese
órgano.
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