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 Normativa >> Tratados Internacionales 9450 >> Fecha 11/05/2017 >> Articulo 17
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Normativa - Tratados Internacionales 9450 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Retiro

Una Parte se puede retirar de la presente Convención presentando notificación escrita al Depositario. Dicho retiro deberá hacerse efectivo un año después de la fecha de recepción de la notificación. Después del retiro, la cooperación entre las Partes y la Parte que se haya retirado deberá continuar en cuanto a todas las peticiones de asistencia o extradición hechas antes de la fecha efectiva del retiro y que se encuentren pendientes.

HECHO EN PARIS este decimoséptimo día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete en idiomas francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.


 

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