Artículo 17
Retiro
Una Parte se puede retirar de la presente Convención presentando
notificación escrita al Depositario. Dicho retiro deberá hacerse efectivo un
año después de la fecha de recepción de la notificación. Después del retiro, la
cooperación entre las Partes y la Parte que se haya retirado deberá continuar
en cuanto a todas las peticiones de asistencia o extradición hechas antes de la
fecha efectiva del retiro y que se encuentren pendientes.
HECHO EN PARIS este decimoséptimo día del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y siete en idiomas francés e inglés, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
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