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 Normativa >> Tratados Internacionales 9450 >> Fecha 11/05/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Tratados Internacionales 9450 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8

Contabilidad

1. Con el objeto de combatir efectivamente el cohecho de servidores públicos extranjeros, cada una de las Partes deberá adoptar las medidas necesarias dentro del marco de sus leyes y regulaciones relativas a mantener libros y registros, divulgar estados financieros y normas de contabilidad y auditoría, para prohibir el establecimiento de cuentas no registradas en libros, una doble contabilidad o transacciones identificadas de forma inadecuada, la contabilización de gastos no existentes, el registro de pasivos con una identificación incorrecta de su fin, así como el uso de documentos falsos por parte de las empresas sujetas a dichas leyes y regulaciones, con el propósito de sobornar a servidores públicos extranjeros u ocultar dicho soborno

2. Cada una de las Partes deberá determinar sanciones civiles, administrativas o penales efectivas, proporcionales y disuasivas para dichas omisiones y falsificaciones con respecto a los libros, registros, estados de cuenta y estados financieros de dichas empresas.


 

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